Tras la Sentencia de 3 de marzo de 2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) se abrió de nuevo la puerta para reclamar como nulas las cláusulas que establecen como índice de referencia de las hipotecas a tipo variable los distintos índices IRPH y TAR.
La STJUE lo que ha determinado es que no por el hecho de que dichos índices estén publicados, son de suyo transparentes, debiendo analizar caso por caso, cuándo en el proceso de contratación dicha falta de transparencia debe determinar la nulidad de la cláusula.
La clave para que la reclamación prospere es la falta de información al consumidor durante el proceso de contratación de la hipoteca. Al tratarse de una cláusula que afecta a un elemento esencial del contrato como es el precio, no cabe el análisis de contenido, sino el control de transparencia.
Por lo tanto, debemos conocer como fue el proceso de contratación y hacer un examen de la información documental que se nos hubiese entregado (escritura, documentos precontractuales, comunicaciones por carta o emails…) , cuadros de amortización o en su defecto recibos.
Dicho esto, la viabilidad de la reclamación dependerá de una adecuada ponderación de estos aspectos:
- Exigencia de definición del índice IRPH que permita comprender su funcionamiento concreto. Si no te explicaron cómo funcionaba este índice, puedes reclamar.
- Exigencia de información histórica del índice IRPH. Si la entidad no te entregó ningún tipo de información de la evolución del índice, puedes reclamar.
- Necesidad de disponer de información que facilite la comparación entre diferentes alternativas de financiación. Si no te explicaron que el Euribor podía ser más beneficioso para tí, qué evolución comparativa tenía el Euribor respecto del IRPH, puedes reclamar.
- Consideración del deber de información como precedente a la contratación y no circunscrito únicamente al acto de firma de la escritura. Esta información te la tuvieron que dar antes de ir a la Notaría.
- Exigencia de sujeción general de la entidad financiera al deber de información y su contenido conforme a la normativa nacional. Si no te entregaron folleto informativo, oferta vinculante, si renunciaste genéricamente a la lectura de la escritura o fuiste informado sólo por el promotor inmobiario en las subrogaciones y no por personal del banco, son todos elementos que pueden determinar que tu reclamación esté fundada.