La STS 450/2025, de 20 de marzo, dictada en Pleno por el Tribunal Supremo, ha supuesto un giro definitivo: declara inaplicable por extralimitación legislativa el artículo 491.1 TRLC, que excluía el crédito público de la exoneración inmediata.
El TRLC de 2020, en el artículo 491.1, incurre en una extralimitación de la habilitación legal para refundir al excluir de la exoneración a los créditos de derecho público, puesto que altera el equilibro entre los créditos existentes y la legítima expectativa que hasta entonces tenía el deudor de obtener una plena exoneración de estos
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