Extinción de la pensión compensatoria con carácter retroactivo

Determina el Tribunal Supremo que la pensión compensatoria se extingue con carácter retroactivo

La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción

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