El Tribunal Supremo ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos de registro generados por las transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. Esta decisión es crucial para los prestatarios que se encuentran en procesos de reestructuración o fusión de entidades.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado criterios claros para la facturación de los honorarios devengados por los Registros de la Propiedad. Estos criterios se aplican en operaciones bancarias llevadas a cabo por conveniencia empresarial, lo que implica que los costos no deben recaer sobre el consumidor.
Uno de los casos analizados involucró a un matrimonio al que se le pretendía cobrar por la transmisión de su hipoteca entre dos entidades bancarias tras una fusión. La Sala negó que el registro pudiera gravar al prestatario por este motivo, sentando un precedente importante en la materia.
Esta decisión asegura que los gastos asociados a la transmisión de hipotecas entre bancos no afecten a los prestatarios, protegiendo así sus intereses en situaciones de cambio de entidad. Los consumidores deben estar informados sobre sus derechos y buscar asesoría legal si se enfrentan a cargos indebidos.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección del consumidor en el ámbito hipotecario. Es recomendable que los prestatarios revisen sus contratos y estén atentos a cualquier intento de cobro de gastos que no deberían asumir.