Juntas de Propietarios tecnológicas
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Date29 May 2020
La crisis sanitaria ha afectado la celebración de las reuniones de las Juntas de Propietarios debido a las restricciones de distanciamiento social. Sin embargo, hoy en día, celebrar Juntas de propietarios de manera telemática es una opción viable.
Notificación de Juntas por Correo Electrónico
Es posible notificar a los comuneros por correo electrónico sobre las convocatorias de Juntas, así como realizar las reuniones por videoconferencia. No obstante, es importante cumplir con ciertas formalidades:
- Consentimiento del comunero: No es necesario un acuerdo en Junta para usar el correo electrónico, pero su uso no puede imponerse; solo se utiliza con quienes lo acepten.
- Solicitud expresa: Se recomienda enviar un impreso a los comuneros solicitando el uso del correo electrónico, el cual deberá ser firmado por aquellos que lo aprueben.
- Confirmación por escrito: La dirección de correo electrónico debe proporcionarse por escrito.
- Uso individual: No es posible una aprobación genérica para usar el correo electrónico; solo se puede utilizar con aquellos comuneros que lo acepten de forma expresa.
- Otros medios tecnológicos: Si se aprueban otros medios de comunicación tecnológica, pueden incluirse en el acuerdo, siempre que permitan la recepción y envío de notificaciones.
Uso de Videoconferencias en las Juntas de Propietarios
Aunque los estatutos no mencionen el uso de videoconferencias en Juntas, es posible aprobarlo mediante un acuerdo por mayoría simple. A continuación, se deben seguir estos criterios:
- Aprobación por mayoría simple: Se puede regular el uso de videoconferencias y la grabación de las reuniones con un acuerdo mayoritario.
- Metodología de uso: En el acuerdo, debe indicarse el procedimiento para usar videoconferencias en las Juntas:
- La opción de participar por videoconferencia debe ofrecerse en cada convocatoria.
- Los comuneros que deseen conectarse deberán notificarlo con al menos dos días de antelación.
- Se debe especificar el sistema de videoconferencia que se utilizará.
- Instrucciones para conectarse: La notificación debe incluir detalles sobre cómo conectarse para garantizar una participación sin contratiempos.
- Ausencias: Si algún comunero no se conecta el día de la Junta o la comunidad no responde, se le considerará como ausente.
- Igualdad de derechos: Los comuneros que participen por videoconferencia tienen los mismos derechos que aquellos que asisten presencialmente, incluidos el derecho a intervenir y votar.