Juntas de Propietarios tecnológicas

La actual situación de crisis sanitaria ha provocado que las reuniones de las Juntas de propietarios no pudieran celebrarse por la imposibilidad de mantener el distanciamiento social. Pero, ¿es posible su celebración telemática?

Es posible la notificación por correo electrónico de las convocatorias de Juntas y realizar por videoconferencias las Juntas 

Es posible utilizar el correo electrónico siempre que se respeten las siguientes formalidades:

1.- No es preciso adoptar acuerdo en junta para utilizar el correo electrónico, no puede imponerse su uso, solo utilizarlo con quien lo admita.

2.- Es recomendable enviar un impreso a los comuneros con sus datos para que éste lo firme, solicitando las comunicaciones por correo electrónico. Debe haber una petición expresa del comunero interesándolo.

3.- Debe haber escrito expreso con la dirección de email.

4.- No puede llevarse a cabo una aprobación genérica de que se use el email, solo podrá usarse con quienes lo hayan aceptado.

5.- Si se aprueba el uso de medios tecnológicos de comunicación podría indicarse en el acuerdo cualquier otro medio que permita el envío y recepción de comunicaciones.

Por otra parte, habrá que contemplar cómo llevar a cabo el uso de la videoconferencia en ausencia de su referencia en estatutos por el promotor mediante los siguientes criterios indicativos:

1.- Basta un acuerdo por mayoría simple para regular el uso de videoconferencia en las Juntas, así como para aprobar la grabación de las mismas.

2.- En el acuerdo que avala el uso de la videoconferencia para permitir la asistencia a junta se debe hacer constar la metodología a seguir para su uso y que sería el siguiente:

a.- Alcanzado el acuerdo, debe fijarse en cada convocatoria la opción de su uso para los comuneros que así lo deseen.

b.- Se debe indicar cómo va a hacerse, por ello, quienes quieran participar por videoconferencia, deberá advertirlo con hasta 2 días de antelación a la celebración. En el acuerdo quedará fijado el sistema que se utilizará.

c.- En esta comunicación deberá indicarse cómo deberá conectarse para que todo esté preparado en la celebración de la junta.

d.- Si el día de la junta algún comunero no se conecta a la videoconferencia, o la comunidad no responde, se entenderá que es ausente.

e.- Los comuneros que intervienen por videoconferencia en una junta de propietarios tienen los mismos derechos que los que intervienen de forma presencial, de tal manera que pueden intervenir y votar.

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