Para poder reclamar la deuda al vecino de la comunidad de propietarios es necesario que se haya acordado en junta la liquidación de la deuda. También la autorización al presidente o al administrador para poder exigir la deuda al vecino de forma judicial. El presidente de la comunidad tendrá que justificar la vigencia de su cargo para iniciar el procedimiento, esto se realizará presentando el acta de nombramiento, testimonio notarial del acta de nombramiento o testimonio del libro de actas de la comunidad de propietarios.
Lo siguiente que habrá que hacer es comunicar al deudor la liquidación de la deuda y si no realiza el pago de la deuda, se empezarán los trámites judiciales.
En el caso de iniciar el proceso monitorio habrá que aportar la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, y la notificación de la liquidación al propietario. Si se paga la deuda el Secretario Judicial ordenará el archivo de las actuaciones y se condenará en costas al deudor moroso. Si el vecino no quiere pagar pero si reconocer la deuda, esta será ejecutada exigiendo de forma judicial su pago.
Cuando el deudor no reconoce la deuda, habrá que acudirse al proceso ordinario o verbal según la cantidad debida y además si se opone a su pago, la Comunidad de propietarios podrá pedir el embargo de los bienes para pagar la deuda reclamada, los intereses y las costas.