[fusion_title margin_top=»» margin_bottom=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» size=»2″ content_align=»left» style_type=»default» sep_color=»»]

Cómo actuamos en hechos de violencia de género

[/fusion_title]

Los delitos de violencia de género o sobre la mujer, se producen en aquellos casos en que la víctima sea (o haya sido) esposa o mujer que esté (o haya estado) legada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

También nos encontramos con delitos violentos contra la pareja o ex-pareja, al igual que contra los integrantes de una unidad doméstica; abusos sexuales, lesiones, injurias, amenazas, malos tratos, coacciones..

Para estos tipos de delito, se puede solicitar por la víctima una orden de protección. Se puede acordar por el Juez distintas medidas:

Prohibición de comunicación y /o alejamiento.

Expulsión del domicilio familiar.

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Régimen de custodia y visitas respeto de los hijos.
Prestación de alimentos.
Medidas urgentes de protección en relación con los menores.

Leave a Reply