El Tribunal Supremo ha resuelto un debate clave para las comunidades de propietarios, estableciendo que pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos en la junta de vecinos. Este fallo interpreta el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula esta cuestión.
La Sala Primera ha declarado que no es necesario contar con unanimidad para prohibir el alquiler turístico en un edificio, resolviendo así discrepancias previas entre audiencias provinciales. La decisión se basa en la jurisprudencia del propio Tribunal, incluyendo sentencias anteriores como la 358/2018 y 729/2014.
El Supremo sostiene que la prohibición de alquiler turístico en edificios residenciales no contraviene la Constitución y, por lo tanto, es legítima. La Sala también aclara que, según la interpretación gramatical del artículo 17.12 LPH, la palabra “limitar” incluye la posibilidad de prohibir estas actividades.
Además, el Tribunal destaca que permitir esta prohibición con una mayoría de tres quintos es una medida proporcionada, ya que evita que un solo propietario bloquee la voluntad mayoritaria de la comunidad.
El Tribunal Supremo considera que este fallo sigue el espíritu del Real Decreto-ley 7/2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la vivienda. La normativa busca evitar que el fenómeno del alquiler turístico encarezca los precios de alquileres residenciales, protegiendo así el interés general.