Los valores mobiliarios y las acciones se excluyen del ajuar doméstico en IS

El Tribunal Supremo fija que los valores mobiliarios y las acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones

El artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria, valorándose en un 3 por ciento del caudal relicto del causante.

Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece la interpretación de dicho precepto para determinar qué bienes deben incluirse en el concepto de ajuar doméstico para el cálculo del impuesto.

¿Qué bienes deben incluirse en el ajuar doméstico a efectos del cálculo del Impuesto?

Según determina la Sala, únicamente podrán incluirse como ajuar doméstico aquellos bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, debiendo excluirse, por tanto, todos los demás, por lo que las acciones y participaciones sociales no pueden tomarse en cuenta a efectos de aplicar el 3 por ciento.