Derecho al olvido digital

El TC declara que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el ‘derecho al olvido’

los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna. Por tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

Leer más

Leave a Reply